El diputado Héctor Mendizábal Pérez presentará una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de tipificar como delito la suplantación de identidad de las personas y aplicar, a quien lo cometa, una sanción con prisión de tres a ocho años y multa de 1,000 a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.
Con esta reforma se adicionaría al Código Penal del Estado de San Luis Potosí un capítulo único denominado “Delitos contra la identidad de las personas” y el artículo 187 Bis que establecería lo siguiente:
Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, produciendo con ello un daño patrimonial, daño moral o algún lucro indebido para sí o para otra persona. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción con prisión de tres a ocho años y multa de mil a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.
En la exposición de motivos de la iniciativa del legislador se señala que según datos del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en el delito de suplantación de identidad, 90 % de las personas tienen en su cartera información suficiente para ser víctima de robo de identidad; destacan credencial de elector, tarjetas de crédito, débito y estados de cuenta. Y en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí no se encuentra tipificado el delito de “suplantación de identidad”.
Actualmente las redes sociales y medios informáticos se utilizan como medio para hacerse pasar por otra persona con el objeto de obtener algún beneficio o causar daño moral. Sin duda el robo de identidad va en aumento de manera considerable, existen casos de correos electrónicos apócrifos a nombre de instituciones reconocidas como bancos, organizaciones civiles o dependencias de gobierno, que solicitan información de carácter personal.
La estructura del tipo penal en el robo de identidad, se clasifica por el tipo de daño que ocasiona, la cual trae como consecuencia un daño patrimonial y/o moral.
Cuando este delito ocasiona daño patrimonial se aprovecha de manera ilegal la identidad de la víctima para abrir cuentas de crédito, contratar servicios, realizar compras, cobrar seguros o pensiones, entre otros.
Ocasiona daño moral cuando busca desestabilizar a la víctima en su honorabilidad, afectando su dignidad, puede llegar a ser irreparable en el ambiente familiar, laboral o social, sostiene la iniciativa de Mendizábal Pérez.