La portabilidad de los usuarios de Telcel, AT&T y Movistar sin consentimiento no es algo nuevo y va en aumento. Según reportes de Soy Usuario del IFT, la portabilidad no consentida aumentó de 232 quejas en el portal en 2017 a 1,020 en el 2019.
Desde el 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso reglas de portabilidad, sin embargo, la portabilidad no consentida quedó en una zona gris que nunca fue especificada y que era permitida por medio de alfunos canales de venta y los odiados call centers.
La dinámica para esta portabilidad sin consentimiento funciona de la siguiente manera:
El usuario recibe un NIP que funciona para que la portabilidad de su línea sea realizada, aunque este no lo haya solicitado al 051, momentos después, recibe una llamada desde un call center donde le indican que alguien está intentando cambiar su operador. Y que para que esto no suceda deberá decir en voz alta su nombre y el NIP que ha recibido.
La llamada no es del operador original, sino del que pretende hacerse con el nuevo usuario sin su consentimiento. Y con esto engañan a los usuarios para que proporcionen el NIP. Este NIP debe ser solicitado, y son las mismas personas que realizan la llamada (call center), quienes lo solicitan, es por eso que llega a la bandeja de entrada de imprevisto y por lo que saben que el usuario ha recibido dicho NIP.
Por eso, ahora el IFT ha realizado modificaciones para sellar este hueco legal que permitía cometer este tipo de fraudes a las operadoras. Iniciando con la eliminación de la plataforma digital a la que accedían los canales de venta y call centers para realizar la portabilidad no consentida.
La portabilidad puede seguir siendo realizada sin problemas por los usuarios, ya sea enviando un mensaje con la palabra NIP al 051 o llamando al mismo número, donde una grabación dará los cuatro dígitos necesarios para la transferencia de línea. Además, se cambió la redacción de los SMS enfatizando la importancia del NIP y de no compartirlo si no ha sido solicitado. La vigencia del NIP también cambió de 15 días a sólo 5.
Las modificaciones entran en vigor el 28 de diciembre de 2019.