El pasado 29 de marzo se publicó el nuevo Decreto Ley en el que se definen las actividades esenciales que sí podrán seguir desarrollándose, y cuyos trabajadores podrán seguir asistiendo al puesto de trabajo.
El Gobierno ha endurecido las medidas de protección contra el Coronavirus, prorrogando el aislamiento de los ciudadanos e instando a cerrar a todas aquellas empresas que no sean consideradas “de primera necesidad”.
Aquí te decimos que actividades se podrán seguir realizando:
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.
- Sanidad y otros servicios de emergencia, servicios de limpieza, funerarios, servicios de orden público, el sector primario, la distribución y producción de alimentos, los alojamientos turísticos (solo algunos y para transportistas sanitarios), las gasolineras, las tintorerías y las lavanderías.
- Las clínicas veterinarias y de atención sanitaria a animales.
- Se permiten los desplazamientos de servicios financieros y de seguros, comida a domicilio, correos y empresas de reparto. Así, también se permite la actividad a empresas que aseguren el mantenimiento de medios de transporte tanto de personas como mercancías.
- Se consideran esenciales las empresas de actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Gestorías administrativas, asesorías, despachos profesionales, el asesoramiento legal, fiscal empresarial y sociolaboral, empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos.
- Se incluyen los puntos de venta de prensa y medios de comunicación públicos y privados.
- Los trabajos en centros de acogida de refugiados y de protección a víctimas de violencia de género, además de notarías y registros. También se incluyen los centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacidades, así como en los centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID-19.
- Se consideran esenciales las empresas dentro de la cadena de producción y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, productos higiénicos y farmacéuticos), servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquier otro necesario para los servicios sanitarios.
- Fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y empresas de seguridad privada.
- Las empresas de gestión de prestaciones públicas, subsidios y ayudas legales, así como los trabajadores de la justicia, sindicatos y patronal.