Luego de una votación de 400 diputados a favor y 0 en contra, fueron aprobadas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La “Ley Olimpia” se hizo famosa luego de que una mujer con el mismo nombre fuese acosada en redes sociales después de que material audiovisual suyo se distribuyera sin su consentimiento. El impacto generó cambio en varias leyes locales, sin embargo, el verdadero objetivo de dicha “Ley” era que la violencia digital se reconociera a nivel nacional.
El nuevo documento tiene como objetivo definir lo que es la violencia digital, como la distribución de fotos y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en el material y que afecta a mujeres principalmente.
“(…)actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual sin su consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales (…) o cualquier otra acción que sea cometida a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (…) y atente contra la integridad, la dignididad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.”
La importancia de esto radica en que en casos de este tipo no existía un respaldo legal a nivel federal para perseguir la distribución de material personal sin consentimiento.
El documento aprobado, sin embargo, no criminaliza el sexting. Que se entiende como una práctica, según la Red de Defensa de los Derechos Digitales, que consiste en la “realización de fotografías y/o videos de contenido o erótico o sexual y su intercambio a través de teléfonos móviles de manera consensuada”. Esta es una práctica que se relaciona con el libre desarrollo de la personalidad.
A pesar de que la iniciativa ya haya sido aprobada por unanimidad en la cámara de diputados, todavía falta que sea revisada y aprobada por el Senado.