Con el objetivo de contribuir a la generación de riqueza y desarrollo económico en San Luis Potosí alentando, protegiendo y fortaleciendo la industria y el comercio, el diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa de reforma a la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal.
A fin de establecer que los permisos que se otorguen, la Junta Estatal de Caminos estará obligada a preferir en igualdad de circunstancias a los proveedores o contratistas locales; tratándose de sociedades mercantiles extranjeras será indispensable que estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, dichos permisos no serán transferibles.
Además que los cobros que por utilización de las áreas pertenecientes al Derecho de Vía a que se refiere esta ley, se realizarán ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previo recibo extendido al efecto por la Junta Estatal de Caminos.
La propuesta que hoy pongo a consideración está fundamentada con lo que mandata nuestra Carta Magna Local en su artículo 23 que a la letra dice: “Los potosinos, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana o a los extranjeros, para obtener toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno, en que no sea indispensable la calidad de ciudadano potosino”, explica el legislador Chávez Méndez en su iniciativa presentada.
En apego a lo anterior, se pretende que los permisos que otorgue la Junta Estatal de Caminos, estará obligada a preferir en igualdad de circunstancias, a los proveedores o contratistas locales.
Señala que la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal establece que se requiere permiso previamente otorgado por la Junta Estatal de Caminos para que los proveedores mexicanos y extranjeros puedan realizar lo siguiente:
I.-Instalación de anuncios publicitarios, estanquillos y en general para la instalación de objetos muebles con fines de explotación comercial dentro del Derecho de Vía con los lineamientos que fije la Junta Estatal de Caminos.
II.- La ejecución de obras de carácter permanente tales como accesos, cruzamientos, drenaje en su modalidad de vados, tubos de concreto o lámina, losa o estructura, puentes y en general cualquier trabajo e instalación marginal;
III.- Cualquier modificación o ampliación tratándose de obras existentes; y IV.- Utilizar o explorar el Derecho de Vía en general.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Comunicaciones y Transportes; y Hacienda del Estado para su análisis correspondiente.