Para proteger a niños, niñas, adolescentes y personas que por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 2 en contra, adicionar el artículo 178 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar el delito de abuso sexual por medio de dispositivos electrónicos.
Con esta reforma se establecerá en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí que comete el delito de abuso sexual equiparado, quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de 18 años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. Las sanciones para quienes cometan este delito son las contempladas actualmente en el artículo 178 de este ordenamiento.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado, se señala que actualmente nos encontramos en un mundo totalmente impregnado por la tecnología, misma que ha sido una valiosa herramienta para el desarrollo de actividades cotidianas, para el combate de enfermedades, la búsqueda de información, pero, sobretodo, en términos de comunicación.
Las nuevas tecnologías permiten el desarrollo de dispositivos electrónicos de diversos tipos, mediante los cuales podemos comunicarnos y tenemos al alcance de nuestras manos el acceso al mundo entero.
Este avance ha propiciado que para los niños y jóvenes sea común y forme parte de sus vidas contar con implementos como el celular, reproductor de música o tableta electrónica, lo cual les permite acceder a juegos, videos, música, información de todo tipo y también a las redes sociales, mismas que son el punto de enlace con sus amigos o familiares, pero también con personas que aprovechándose de su inocencia y desconocimiento, los hacen víctimas de delitos de diversos tipos.
Resulta sencillo por ende para una persona adulta acceder a un niño menor por medio de dichos dispositivos, para acosarlo o simplemente para acercarse, ganárse la confianza de éste, haciéndose pasar por su igual, para, posteriormente, pedirle imágenes de tipo sexual o erótico a fin de satisfacerse sexualmente, lo cual es conocido como “grooming” o “ciberacoso”, aspecto que ha crecido en gran medida debido a la multitud de plataformas electrónicas que ofrecen a los menores espacio para expresarse o comunicarse de manera rápida e inmediata.
Toda acción de arrebato sobre una persona menor de edad nos lastima como sociedad, de mayor manera nos deja sin palabras cuando se trata de alguna violación a su integridad personal y sano desarrollo sexual, pues no se asemeja a arrebatar un juguete, sino de despojar la dignidad e incluso todo.
El fenómeno de la agresión sexual a las personas menores de edad, a nuestra infancia, es un tema muy complejo y, hasta hoy, un tanto desatendido. Tales ilícitos se mueven en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los humanos: la perversión; la indolencia y el abuso de la confianza.
El acoso virtual es un fenómeno que se genera a partir de las desviaciones que orillan, a algunas personas, a prácticas sexuales perversas, aunque a esto hay que agregar un ingrediente distintivo de alta complejidad para la ley pues se trata de una agresión casi siempre abusiva de las confianzas depositadas o supuestas.
Esta práctica es ya común y con tan sólo un clic se puede enganchar a los menores haciéndolos parte del mundo de la pornografía, trata de personas o prostitución y de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), solo bastan unos minutos para hacer caer a los menores en esta práctica que ha sido reconocida como delito en países como Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Alemania.